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Ley
LEY de Puertos
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que quieran operar un puerto con una concesión especial (la más importante) solo pueden ser sociedades mercantiles mexicanas, o sea, compañías registradas en México. Para otras concesiones más sencillas o simples permisos, pueden obtenerlos ciudadanos mexicanos o empresas mexicanas. Si una persona o empresa extranjera quiere invertir en puertos, eso se rige por una ley aparte que dice cómo y cuánto pueden participar.

Texto oficial

ARTICULO 21.- Las concesiones a que se refiere la fracción I del artículo anterior sólo se otorgarán a sociedades mercantiles mexicanas. Las demás concesiones, así como los permisos, se otorgarán a ciudadanos y a personas morales mexicanos. La participación de la inversión extranjera en las actividades portuarias se regulará por lo dispuesto en la ley de la materia.

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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