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Ley
LEY de Puertos
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que si alguien obtiene una concesión o un permiso especial para usar un puerto, automáticamente también tiene derecho a dar los servicios portuarios que se necesiten, como mover carga o atender barcos. Esto aplica tanto para las concesiones de la ley como para los permisos del artículo 20. No hace falta pedir otro permiso aparte para prestar esos servicios. En resumen, con una sola autorización ya tienes todo incluido.

Texto oficial

ARTICULO 22.- Todas las concesiones a que se refiere esta ley, así como los permisos establecidos en el párrafo segundo del artículo 20 de este ordenamiento, incluirán la prestación de los servicios portuarios correspondientes, por lo que no se requerirá de permiso específico para tal efecto.

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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