Artículo 22 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 dice que si alguien obtiene una concesión o un permiso especial para usar un puerto, automáticamente también tiene derecho a dar los servicios portuarios que se necesiten, como mover carga o atender barcos. Esto aplica tanto para las concesiones de la ley como para los permisos del artículo 20. No hace falta pedir otro permiso aparte para prestar esos servicios. En resumen, con una sola autorización ya tienes todo incluido.
Texto oficial
ARTICULO 22.- Todas las concesiones a que se refiere esta ley, así como los permisos establecidos en el párrafo segundo del artículo 20 de este ordenamiento, incluirán la prestación de los servicios portuarios correspondientes, por lo que no se requerirá de permiso específico para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.