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Artículo 23 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede darte una concesión por hasta 50 años, dependiendo del tamaño del proyecto y cuánto dinero se invierta. Ese plazo se puede extender por otros 50 años como máximo. Para pedir la prórroga, debes entregar tu solicitud al menos un año antes de que termine tu concesión. La Secretaría decide qué requisitos necesitas cumplir y te dará su respuesta final en un máximo de 120 días naturales, contados desde que entregas la solicitud.

Texto oficial

ARTICULO 23.- La Secretaría podrá otorgar las concesiones hasta por un plazo de cincuenta años, tomando en cuenta las características de los proyectos y los montos de inversión. Las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por un plazo igual al señalado originalmente. Para tales efectos, el concesionario deberá presentar la solicitud correspondiente a más tardar un año antes de la conclusión de la concesión. La Secretaría fijará los requisitos que deberán cumplirse. Párrafo reformado DOF 19-12-2016 La Secretaría contestará en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 120 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.