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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/65_071220/6
Ley
LEY de Puertos
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) te da permiso para que tu barco pueda navegar en altamar, pero solo si tienes una terminal o marina que no esté dentro de un puerto. Para obtener ese permiso, necesitas tener todas las instalaciones adecuadas, como muelles o equipo de seguridad. O sea, si tienes un lugar privado para guardar tu barco, pero no está en un puerto oficial, primero debes cumplir con los requisitos para que te autoricen a usarlo.

Texto oficial

ARTICULO 6o.- La Secretaría autorizará para navegación de altura a las terminales de uso particular y a las marinas que no formen parte de algún puerto, cuando cuenten con las instalaciones necesarias.

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.