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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/65_071220/7
Ley
LEY de Puertos
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Bienestar y la dependencia encargada de los puertos se van a poner de acuerdo para definir cuáles propiedades del gobierno federal forman parte de los puertos, terminales y marinas. Este acuerdo tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico donde salen las leyes y avisos del gobierno) a más tardar 30 días después de que la Secretaría de Bienestar presente su propuesta completa, según las reglas del reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 7o. La Secretaría de Bienestar y la Secretaría, a propuesta de esta última, delimitarán y determinarán, mediante acuerdo conjunto, aquellos bienes del dominio público de la federación que constituirán los recintos portuarios de los puertos, terminales y marinas. Dicho acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los treinta días siguientes a la propuesta de la Secretaría debidamente requisitada en los términos del reglamento aplicable. Artículo reformado DOF 07-12-2020

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 3) ↗

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