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Artículo 8 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Marina, junto con la Secretaría de Bienestar, trabajarán de la mano con los gobiernos de los estados y de los municipios para definir las zonas donde se puedan construir puertos. También se asegurarán de que los planes de uso de suelo que hagan las autoridades correspondientes vayan de acuerdo con las necesidades de los puertos. En otras palabras, buscan que no haya problemas entre lo que se permite construir en un lugar y la actividad portuaria que se va a realizar ahí.

Texto oficial

ARTICULO 8o. La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Bienestar, se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a efecto de delimitar la zona de desarrollo portuario y que la zonificación que establezcan las autoridades competentes al respecto sea acorde con la actividad portuaria. Artículo reformado DOF 07-12-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.