Artículo 67 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ocupas, construyes o usas áreas, terminales o servicios portuarios sin tener antes un permiso del gobierno o un contrato con la administración del puerto, te van a quitar todo lo que hayas hecho o instalado ahí, como edificios, muelles o cualquier cosa que hayas puesto. Todo eso se lo queda la Nación, o sea, el país. Además de perder tus bienes, también te van a multar, según lo que diga la ley.
Texto oficial
ARTICULO 67.- El que sin haber previamente obtenido una concesión o permiso de la Secretaría o sin el respectivo contrato de la administración portuaria integral ocupe, construya o explote áreas, terminales, marinas o instalaciones portuarias, o preste servicios portuarios, perderá en beneficio de la Nación las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes, muebles e inmuebles, dedicados a la explotación, sin perjuicio de la aplicación de la multa que proceda en los términos del
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