- Ley
- LEY de Puertos
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad vaya a aplicar una multa o castigo por alguna falta, tiene que tomar en cuenta tres cosas: primero, qué tan grave fue la infracción que cometiste; segundo, el daño que causaste con lo que hiciste; y tercero, si ya habías cometido la misma falta antes (eso es la reincidencia). Esto significa que no te van a multar igual si fue algo leve o si ya lo habías hecho varias veces.
Texto oficial
ARTICULO 66.- Al imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría deberá considerar: I. La gravedad de la Infracción; II. Los daños causados, y III. La reincidencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.