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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/65_071220/66
Ley
LEY de Puertos
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad vaya a aplicar una multa o castigo por alguna falta, tiene que tomar en cuenta tres cosas: primero, qué tan grave fue la infracción que cometiste; segundo, el daño que causaste con lo que hiciste; y tercero, si ya habías cometido la misma falta antes (eso es la reincidencia). Esto significa que no te van a multar igual si fue algo leve o si ya lo habías hecho varias veces.

Texto oficial

ARTICULO 66.- Al imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría deberá considerar: I. La gravedad de la Infracción; II. Los daños causados, y III. La reincidencia.

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 20) ↗

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