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Artículo 65 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien no cumple las reglas de los puertos, la Secretaría le pondrá una multa. La multa se calcula multiplicando una cantidad fija por el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un número que el gobierno actualiza cada año. Por ejemplo, si construyes un puerto sin permiso, te pueden multar hasta con 100 mil veces el valor de la UMA. O si cobras tarifas más altas de las autorizadas, la multa puede ser de hasta 20 mil veces la UMA.

Texto oficial

ARTICULO 65.- La Secretaría sancionará las infracciones a esta Ley con las multas siguientes: I. No cumplir con las condiciones de construcción, operación y explotación de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias de acuerdo con lo establecido en los reglamentos, programa maestro de desarrollo portuario, título de concesión y normas oficiales mexicanas, el equivalente a la cantidad de cinco mil a doscientas mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción; II. Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias sin la concesión respectiva, hasta con cien mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción; III. Prestar servicios portuarios sin el permiso o contrato correspondiente, el equivalente a la cantidad de un mil a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción; IV. Construir embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares sin el permiso correspondiente, hasta con quince mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción; V. Ceder totalmente los derechos y obligaciones derivados de la concesión sin la autorización de la Secretaría, hasta con doscientos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción; VI. Aplicar tarifas superiores a las autorizadas, hasta con veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción; LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-12-2020 20 de 31 VII. Efectuar modificaciones substanciales al programa maestro de desarrollo portuario sin autorización de la Secretaría, hasta con cien mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción; VIII. No presentar los informes a que se refiere el artículo 63 de esta Ley, hasta con tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción; IX. No registrar las modificaciones menores al programa maestro de desarrollo portuario, hasta con un mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción; X. No cumplir con lo establecido en los artículos 45 o 47 de esta Ley, el equivalente a la cantidad de un mil a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción; XI. No cumplir con lo establecido en los artículos 46 o 53 de esta Ley, hasta con treinta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción; XII. No cumplir con lo establecido en los artículos 51 o 54 de esta Ley, el equivalente a la cantidad de diez mil a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción, y XIII. Las demás infracciones a esta Ley o a sus reglamentos, el equivalente a la cantidad de cien a setenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción. En caso de reincidencia se aplicará una multa por el doble de la cantidad que resulte conforme a este artículo. Artículo reformado DOF 19-12-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.