Artículo 64 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la autoridad encargada de los puertos) puede revisar en cualquier momento que en puertos, terminales, marinas y demás instalaciones portuarias se estén cumpliendo todas las reglas de la ley. Esto incluye lo que dicen los reglamentos, los permisos o concesiones, y las normas oficiales mexicanas. Para hacer estas revisiones, la Secretaría puede actuar directamente o contratar a terceros (como empresas externas). Si la ley no aclara algún detalle sobre cómo hacer la verificación, se aplica lo que dice la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Todo esto es parte del capítulo que habla de las faltas y los castigos por no cumplir.
Texto oficial
ARTICULO 64.- La Secretaría verificará, en cualquier tiempo, en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, el debido cumplimiento de las obligaciones que señalan esta ley, sus reglamentos, las concesiones o permisos y las normas oficiales mexicanas correspondientes. La Secretaría realizará la verificación, por sí o a través de terceros, en los términos que dispone esta ley y, en lo no previsto, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. CAPITULO IX Infracciones y sanciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.