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Artículo 63 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que tienen una concesión o permiso deben entregarle a la Secretaría reportes con información técnica, financiera y estadística. Estos reportes sirven para demostrar que están cumpliendo con todo lo que les exige su concesión o permiso. La información la deben presentar en el formato y los plazos que vienen especificados en el mismo documento de la concesión o permiso. Básicamente, es como cuando tienes que comprobar que estás haciendo bien tu trabajo mostrando tus datos.

Texto oficial

ARTICULO 63.- Los concesionarios y permisionarios presentarán a la Secretaría los informes con los datos técnicos, financieros y estadísticos relativos al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos establecidos en el título de concesión o en el permiso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.