Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/65_071220/62
Ley
LEY de Puertos
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o negocio que tiene precios controlados por el gobierno piensa que ya no se cumplen las reglas para que le pongan tope a lo que cobra, puede pedirle a la Comisión Federal de Competencia que revise su caso. Si esa Comisión dice que ya hay suficiente competencia y que ya no es necesario mantener ese control, el gobierno tiene máximo 30 días para quitar o ajustar el precio. Esto significa que, con base en el estudio, se puede dejar de poner límites a lo que la empresa cobra.

Texto oficial

ARTICULO 62.- Cuando los sujetos a regulación de precios o tarifaria consideren que no se cumplen las condiciones señaladas en el artículo anterior, podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia Económica un dictamen sobre el particular. Si dicha Comisión dictamina que las condiciones de competencia hacen improcedente la regulación en todo o en parte se deberá suprimir o modificar en el sentido correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a la expedición de la resolución. Artículo reformado DOF 19-12-2016 CAPITULO VIII Verificación

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 62 de la LEY de Puertos, explicado | Precedente Legal