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Ley
LEY de Puertos
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 61 de la Ley de Puertos dice que el gobierno puede fijar precios máximos que se paguen por usar instalaciones o servicios portuarios. También puede establecer cómo y cada cuándo se actualizan esos precios. La idea es que los servicios se den con buena calidad, que sean competitivos y que se mantengan a largo plazo. En otras palabras, se busca que los puertos funcionen bien sin que los usuarios paguen de más.

Texto oficial

ARTICULO 61.- En la regulación se podrán establecer tarifas y precios máximos por el uso de bienes o la prestación de servicios específicos o conjuntos de éstos, así como mecanismos de ajuste y periodos de vigencia. Esta deberá permitir la prestación de los servicios y la explotación de los bienes en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia. LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-12-2020 19 de 31

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 18) ↗

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