Artículo 68 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si te sancionan por algo que dice este capítulo, la multa o castigo no quita que también puedas enfrentar un juicio penal si cometiste un delito. Además, si aplica, el gobierno (la Secretaría) puede cancelar tu concesión o permiso, como una licencia para operar. O sea, además de la multa, te pueden llevar a la cárcel o quitarte el permiso si es grave.
Texto oficial
ARTICULO 68.- Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de que, cuando proceda, la Secretaría revoque la concesión o permiso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.