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Artículo 68 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te sancionan por algo que dice este capítulo, la multa o castigo no quita que también puedas enfrentar un juicio penal si cometiste un delito. Además, si aplica, el gobierno (la Secretaría) puede cancelar tu concesión o permiso, como una licencia para operar. O sea, además de la multa, te pueden llevar a la cárcel o quitarte el permiso si es grave.

Texto oficial

ARTICULO 68.- Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de que, cuando proceda, la Secretaría revoque la concesión o permiso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.