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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/65_071220/68
Ley
LEY de Puertos
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te sancionan por algo que dice este capítulo, la multa o castigo no quita que también puedas enfrentar un juicio penal si cometiste un delito. Además, si aplica, el gobierno (la Secretaría) puede cancelar tu concesión o permiso, como una licencia para operar. O sea, además de la multa, te pueden llevar a la cárcel o quitarte el permiso si es grave.

Texto oficial

ARTICULO 68.- Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de que, cuando proceda, la Secretaría revoque la concesión o permiso.

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.