Artículo 57 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada puerto que tenga una administración portuaria (la empresa que lo maneja), se debe crear un comité de operación. Este comité lo forman el administrador del puerto, el capitán de puerto, otras autoridades, y también representantes de quienes usan el puerto, de los que dan servicios y de los que trabajan ahí. El administrador del puerto será el que presida las juntas, y se deben reunir al menos una vez al mes. Todo su funcionamiento tiene que seguir un reglamento interno que esté dentro de las reglas de operación del puerto.
Texto oficial
ARTICULO 57.- En cada puerto que cuente con administración portuaria integral, se constituirá un comité de operación que estará integrado por el administrador portuario, el capitán de puerto y las demás autoridades correspondientes, así como por representantes de los usuarios, de los prestadores de servicios y de los demás operadores del puerto. Será presidido por el administrador portuario y sesionará por lo menos una vez al mes. Su funcionamiento y operación se ajustarán a un reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del puerto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.