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Ley
LEY de Puertos
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que un comité especial, llamado "comité de operación", puede dar sugerencias sobre cómo se maneja el puerto. Estas sugerencias son sobre cosas como los horarios del puerto, dónde deben atracar los barcos, los precios y tarifas, y cómo resolver pleitos entre los que administran el puerto y los que lo usan. También pueden opinar sobre quejas de los usuarios y cómo coordinar todo para que el puerto funcione bien. Las partes II y III de este artículo ya no existen porque fueron eliminadas de la ley.

Texto oficial

ARTICULO 58.- El comité de operación emitirá recomendaciones relacionadas con: I. El funcionamiento, operación y horario del puerto; II. (Se deroga); LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-12-2020 18 de 31 Fracción derogada DOF 11-06-2012 III. (Se deroga); Fracción derogada DOF 11-06-2012 IV. La asignación de posiciones de atraque; V. Los precios y tarifas; VI. Los conflictos entre la administración portuaria y los usuarios y prestadores de servicios en el puerto; VII. Las quejas de los usuarios, y VIII. La coordinación que debe darse en el puerto para su eficiente funcionamiento.

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 17) ↗

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