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Ley
LEY de Puertos
Artículo
58 BIS

Artículo 58 BIS de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para planear cómo se usa y desarrolla un puerto, se crea un Comité de Planeación. Este grupo lo encabeza la persona que administra el puerto, y también lo forman dos representantes del gobierno (la Secretaría), un representante de quienes tienen permiso de usar el puerto (cesionarios) y otro de quienes ofrecen servicios ahí. Este comité revisa, por ejemplo, el plan maestro del puerto y cualquier cambio que tenga, decide cómo se asignan las áreas y los contratos, y ve todo lo que pueda afectar el funcionamiento del puerto a largo plazo. El comité se junta mínimo tres veces al año, o cuando cualquier miembro lo pida, y las decisiones se toman por mayoría de votos de los que estén presentes.

Texto oficial

ARTICULO 58 BIS.- La planeación del puerto se apoyará en un Comité de Planeación, que se integrará por el Administrador Portuario quien lo presidirá, por dos representantes designados por la Secretaría; un representante de los cesionarios y otro de los prestadores de servicios portuarios. Párrafo reformado DOF 19-12-2016 El Comité de Planeación conocerá, entre otros asuntos, del programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones; de la asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario; así como de cualquier asunto que afecte la operatividad de largo plazo del puerto. El Comité de Planeación se reunirá por lo menos tres veces al año o en cualquier tiempo, a solicitud de cualquiera de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes. Artículo adicionado DOF 11-06-2012

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 18) ↗

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