Artículo 59 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona o empresa que tenga una concesión, permiso u opere en puertos, terminales o servicios portuarios tiene que seguir las reglas de competencia económica, es decir, no pueden ponerse de acuerdo para subir precios ni hacer trampa. También aplica cuando la ley les ponga un tope a los precios o tarifas que pueden cobrar. En pocas palabras, deben competir de manera justa y respetar los límites que marque la ley.
Texto oficial
ARTICULO 59.- Todos los actos de los concesionarios, permisionarios, operadores de terminales, marinas e instalaciones portuarias y prestadores de servicios, se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia de competencia económica, incluidos los casos en que se fijen precios y tarifas máximos de acuerdo con lo previsto en esta ley. CAPITULO VII Precios y tarifas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.