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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/65_071220/56
Ley
LEY de Puertos
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa firma un contrato para operar en un puerto, ella y el administrador del puerto se vuelven igual de responsables ante el gobierno por todo lo que diga ese contrato. También responden juntos por lo que ordena el permiso principal que le dieron al puerto, pero solo si tiene que ver con el contrato. Esto quiere decir que si alguien falla, el gobierno puede reclamarles a los dos por igual, no nada más a uno. En pocas palabras, al firmar, aceptas compartir la responsabilidad legal con el administrador.

Texto oficial

ARTICULO 56.- Los operadores de terminales, marinas e instalaciones y prestadores de servicios portuarios, por el hecho de firmar un contrato con un administrador portuario, serán responsables solidarios con éste y ante el Gobierno Federal, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de mismo y de las consignadas en el título de concesión que se relacionen con aquéllas.

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.