Artículo 56 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa firma un contrato para operar en un puerto, ella y el administrador del puerto se vuelven igual de responsables ante el gobierno por todo lo que diga ese contrato. También responden juntos por lo que ordena el permiso principal que le dieron al puerto, pero solo si tiene que ver con el contrato. Esto quiere decir que si alguien falla, el gobierno puede reclamarles a los dos por igual, no nada más a uno. En pocas palabras, al firmar, aceptas compartir la responsabilidad legal con el administrador.
Texto oficial
ARTICULO 56.- Los operadores de terminales, marinas e instalaciones y prestadores de servicios portuarios, por el hecho de firmar un contrato con un administrador portuario, serán responsables solidarios con éste y ante el Gobierno Federal, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de mismo y de las consignadas en el título de concesión que se relacionen con aquéllas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.