Artículo 55 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 dice que quien maneja un puerto (el administrador portuario) es el único responsable ante la Secretaría de cumplir con todo lo que prometió en su contrato de concesión, que es el permiso que le dieron para operar. Esto aplica aunque él haya hecho otros acuerdos con otras empresas para que le ayuden a dar servicios o compartir derechos. O sea, si algo sale mal, la culpa siempre es del administrador, no de las empresas con las que hizo tratos.
Texto oficial
ARTICULO 55.- El administrador portuario responderá ante la Secretaría por las obligaciones establecidas en el título de concesión respectivo, independientemente de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios que celebre.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.