Artículo 54 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere usar una terminal o instalación del puerto, o dar servicios ahí, y le pide al administrador del puerto que le asigne el contrato de manera directa o que abra una convocatoria para competir, el administrador tiene máximo 60 días hábiles para contestar. Si la persona no está de acuerdo con la respuesta, puede ir a la Secretaría para que resuelva el asunto.
Texto oficial
ARTICULO 54.- Cuando los interesados en operar una terminal o instalación, o en prestar servicios en el área a cargo de un administrador portuario, le soliciten la adjudicación directa del contrato respectivo o la apertura del concurso correspondiente, éste deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor de 60 días hábiles. En caso de inconformidad, los interesados podrán recurrir a la Secretaría para que resuelva lo conducente. Artículo reformado DOF 11-06-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.