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Ley
LEY de Puertos
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que cuando el administrador de un puerto tenga que contratar servicios o trabajos con otras empresas, debe hacerlo mediante un concurso, como una competencia donde varias compañías presentan sus ofertas. Esto se hace siguiendo las reglas que vienen en los reglamentos y en el permiso del puerto. El administrador tiene que elegir a la empresa que ofrezca lo mejor para el puerto, con buena calidad y precios justos para los usuarios, como los dueños de carga o los transportistas. Pero hay una excepción: si el caso está previsto en el artículo 46 (que habla de situaciones especiales como emergencias), entonces no se necesita hacer ese concurso y se puede contratar directo.

Texto oficial

ARTICULO 53.- En los casos en que el administrador portuario esté obligado a contratar con terceros, deberá efectuar la adjudicación por concurso, en los términos que se establezcan en los reglamentos respectivos y en el título de concesión; y seleccionará a aquel que ofrezca las mejores condiciones para el desarrollo del puerto, así como la mejor calidad y precios para el usuario. En los casos previstos en el artículo 46 no se requerirá de concurso para la adjudicación de los contratos respectivos.

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 17) ↗

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