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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/65_071220/52
Ley
LEY de Puertos
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede cancelar el registro de un contrato si la persona que lo firmó no cumple con lo pactado y eso es motivo para revocar el permiso según el artículo 33. Antes de cancelar, la Secretaría debe escuchar a la persona afectada. Una vez que se cancela el registro, el contrato ya no vale ni tiene validez legal.

Texto oficial

ARTICULO 52.- En el caso de que el incumplimiento de los contratos de cesión parcial a que se refiere esta ley constituya una causa de revocación de las previstas en el artículo 33, la Secretaría, oyendo previamente al afectado, revocará el registro de dichos contratos, con lo cual éstos dejarán de surtir efectos.

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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