Artículo 38 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que un puerto se maneja como si fuera una empresa privada. Este artículo dice que una compañía puede hacerse cargo de TODO lo que pasa en el puerto: desde planear cómo usarlo, dar mantenimiento, hasta ofrecer servicios como cargar barcos o guardar mercancía. Para eso, el gobierno le da un permiso especial (llamado concesión) para que use las instalaciones y cobre por los servicios. También puede pasar que varios puertos o instalaciones de un mismo estado se junten para que una sola empresa, creada por el gobierno federal o el gobierno de ese estado, los administre igual con una concesión. En pocas palabras, es como si el gobierno le prestara el control total del puerto a una empresa para que lo opere de manera más eficiente.
Texto oficial
ARTICULO 38.- Existirá administración portuaria integral cuando la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes y servicios de un puerto, se encomienden en su totalidad a una sociedad mercantil, mediante la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos. Asimismo, se podrá encomendar, mediante concesión, la administración portuaria integral de un conjunto de terminales, instalaciones y puertos de influencia preponderantemente estatal, dentro de una entidad federativa, a una sociedad mercantil constituida por el Gobierno Federal o Estatal correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.