Artículo 39 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La administración del puerto puede tomar sus propias decisiones sobre cómo operar y manejar su dinero, como una empresa independiente. Sus jefes pueden crear sus propias reglas y formas de trabajar, siempre y cuando no se pasen de lo que dicen las leyes y los reglamentos del gobierno. En otras palabras, tienen libertad para administrarse a su modo, pero dentro de lo permitido por la ley.
Texto oficial
ARTICULO 39.- La administración portuaria integral será autónoma en su gestión operativa y financiera, por lo que sus órganos de gobierno establecerán sus políticas y normas internas, sin mas limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.