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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/65_071220/39
Ley
LEY de Puertos
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La administración del puerto puede tomar sus propias decisiones sobre cómo operar y manejar su dinero, como una empresa independiente. Sus jefes pueden crear sus propias reglas y formas de trabajar, siempre y cuando no se pasen de lo que dicen las leyes y los reglamentos del gobierno. En otras palabras, tienen libertad para administrarse a su modo, pero dentro de lo permitido por la ley.

Texto oficial

ARTICULO 39.- La administración portuaria integral será autónoma en su gestión operativa y financiera, por lo que sus órganos de gobierno establecerán sus políticas y normas internas, sin mas limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.