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Artículo 40 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las tareas y responsabilidades de quienes administran los puertos, además de lo que ya tienen que cumplir los concesionarios (empresas que tienen permiso para operar). Los administradores deben planear y ejecutar acciones para que el puerto funcione de manera eficiente y competitiva. También pueden usar, cuidar y sacar provecho de los terrenos y bienes del puerto que son propiedad del gobierno, así como construir y mantener las instalaciones que todos usan (como muelles o accesos). Pueden construir terminales, prestar servicios o cobrar por el uso de la infraestructura, ya sea haciéndolo ellos mismos o contratando a otras personas. Además, deben vigilar el acceso al puerto, controlar el tránsito de gente y vehículos, y dar información a la autoridad marítima sobre seguridad y protección del puerto.

Texto oficial

ARTICULO 40.- Además de los derechos y obligaciones que se establecen para los concesionarios, corresponderá a los administradores portuarios: I. Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo del puerto, o grupo de ellos y terminales, a fin de lograr la mayor eficiencia y competitividad; II. Usar, aprovechar y explotar los bienes del dominio público en los puertos o grupos de ellos y terminales, y administrar los de la zona de desarrollo portuario, en su caso; III. Construir, mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común; IV. Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias por sí, o a través de terceros mediante contrato de cesión parcial de derechos; V. Prestar servicios portuarios y conexos por sí, o a través de terceros mediante el contrato respectivo; VI. Opinar sobre la delimitación de las zonas y áreas del puerto; LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-12-2020 14 de 31 VII. Formular las reglas de operación del puerto, que incluirán, entre otros, los horarios del puerto, los requisitos que deban cumplir los prestadores de servicios portuarios y, previa opinión del comité de operación, someterlas a la autorización de la Secretaría; VIII. Asignar las posiciones de atraque en los términos de las reglas de operación; IX. Operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del recinto portuario, de acuerdo con las reglas de operación del mismo y sin perjuicio de las facultades del capitán de puerto y de las autoridades competentes; X. Percibir, en los términos que fijen los reglamentos correspondientes y el título de concesión, ingresos por el uso de la infraestructura portuaria, por la celebración de contratos, por los servicios que presten directamente, así como por las demás actividades comerciales que realicen; Fracción reformada DOF 26-12-2013 XI. Proporcionar la información estadística portuaria, y Fracción reformada DOF 26-12-2013 XII. Proporcionar al CUMAR la información que les sea requerida relacionada con la Protección Marítima y Portuaria, así como tomar en cuenta sus recomendaciones para mantener los niveles establecidos en el artículo 19 Ter de la presente Ley. Fracción adicionada DOF 26-12-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.