Artículo 41 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El administrador del puerto debe seguir un plan maestro que es parte de su permiso de operación (concesión). Ese plan tiene que incluir dos cosas: primero, para qué se va a usar cada zona del puerto y cómo se va a operar, explicando por qué; segundo, las medidas necesarias para aprovechar bien los espacios, tener instalaciones para barcos grandes y chicos, y dar servicios a las embarcaciones. El plan lo hace el administrador, lo autoriza la Secretaría (dependencia del gobierno) y dura 20 años, revisándose cada 5. La Secretaría tiene 60 días hábiles para aprobarlo, y antes debe pedir opiniones a otras dependencias sobre ecología y desarrollo urbano; si esas opiniones no llegan en 15 días hábiles, se dan por buenas.
Texto oficial
ARTICULO 41.- El administrador portuario se sujetará a un programa maestro de desarrollo portuario, el cual será parte integrante del título de concesión y deberá contener: I. Los usos, destinos y modos de operación previstos para las diferentes zonas del puerto o grupos de ellos, así como la justificación de los mismos, y II. Las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro, las instalaciones para recibir las embarcaciones en navegación de altura y cabotaje, los espacios necesarios para los bienes, y los servicios portuarios necesarios para la atención de las embarcaciones y la prestación de los servicios de cabotaje. Párrafo reformado DOF 11-06-2012 El programa maestro de desarrollo portuario y las modificaciones substanciales a éste que se determinen en el Reglamento de esta Ley, serán elaborados por el administrador portuario, y autorizados por la Secretaría, con base en las políticas y programas para el desarrollo de la infraestructura portuaria nacional, con una visión de veinte años, revisable cada cinco años. Párrafo reformado DOF 11-06-2012, 19-12-2016 La Secretaría deberá expedir la resolución correspondiente en un plazo máximo de sesenta días hábiles. En dicho plazo la Secretaría deberá solicitar las opiniones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en lo que se refiere a la ecología y de impacto ambiental y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cuanto a los aspectos de desarrollo urbano. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 Estas opiniones deberán emitirse en un lapso no mayor de quince días hábiles a partir de que la Secretaría las solicite. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la opinión respectiva, se entenderá como favorable. Párrafo reformado DOF 19-12-2016 En el caso de modificaciones menores al programa maestro de desarrollo portuario, éstas sólo deberán registrarse ante la Secretaría. LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-12-2020 15 de 31 Párrafo adicionado DOF 19-12-2016 La Secretaría, con vista en el interés público, podrá modificar los usos, destinos y modos de operación previstos en el programa maestro de desarrollo portuario respecto de las diferentes zonas del puerto o grupo de ellos o terminales aún no utilizadas. Párrafo adicionado DOF 19-12-2016 Si dichas modificaciones causaren algún daño o perjuicio comprobable al concesionario, éste será indemnizado debidamente. Párrafo adicionado DOF 19-12-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.