Artículo 42 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 42 dice que, en los puertos manejados por una administración portuaria integral, el gobierno del estado puede crear una comisión que sirva para dar opiniones (comisión consultiva). Esta comisión tendrá representantes de los gobiernos estatal y municipales, cámaras de comercio e industria de la zona, usuarios, cesionarios (quienes tienen derechos para usar el puerto), prestadores de servicios portuarios, el administrador del puerto y los sindicatos. También pueden incluir a otras personas a propuesta del presidente de la comisión. El presidente de esta comisión será el representante del estado.
Texto oficial
ARTICULO 42.- Para los puertos y terminales que cuenten con una administración portuaria integral, el gobierno de la entidad federativa correspondiente podrá constituir una comisión consultiva, formada con representantes de los gobiernos estatal y municipales, así como de las cámaras de comercio e industria de la región, de los usuarios, de los cesionarios y prestadores de servicios portuarios, del administrador portuario y de los sindicatos, así como de quienes, a propuesta del presidente, la comisión determine. La comisión será presidida por el representante de la entidad federativa que corresponda. Artículo reformado DOF 11-06-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.