Artículo 43 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La comisión consultiva (un grupo de consejeros) ayuda a promover el puerto y puede dar sugerencias sobre cómo afectan las actividades de la ciudad y el medio ambiente. El administrador del puerto debe informarles sobre el plan de desarrollo y los proyectos importantes para mejorar el puerto. Esta comisión se reúne al menos cada tres meses y las decisiones se toman por mayoría de votos. Si el administrador no quiere seguir esas sugerencias, debe avisar al presidente de la comisión en un plazo de 30 días. El presidente puede entonces informar a las autoridades encargadas para que ellas decidan qué hacer.
Texto oficial
ARTICULO 43.- La comisión consultiva coadyuvará en la promoción del puerto y podrá emitir recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten la actividad urbana y el equilibrio ecológico de la zona, para lo cual el administrador portuario deberá informar a la comisión sobre el programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones, así como de los principales proyectos de inversión para la expansión y modernización del puerto. La comisión sesionará por lo menos una vez cada tres meses y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Cuando el administrador portuario decida no seguir dichas recomendaciones, lo notificará dentro de un plazo de 30 días al presidente de la comisión, quien podrá informar de ello a las autoridades competentes para que resuelvan lo que corresponda. CAPITULO VI Operación portuaria
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.