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Ley
LEY de Puertos
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que todo lo que se hace con los barcos y las cosas que se mueven dentro de un puerto se llama "operación portuaria". Los servicios que se dan en el puerto se dividen en tres tipos: primero, los servicios para que las embarcaciones entren, salgan y se muevan adentro del puerto, como guiarlas (pilotaje), jalarlas con lanchas (remolque), amarrarlas y transportar personas o cosas con lanchitas (lanchaje). Segundo, los servicios básicos para los barcos cuando ya están en el puerto, como darles agua, combustible, luz o recoger su basura. Y tercero, los servicios para cargar o descargar mercancías y moverlas dentro del puerto, como subirlas o bajarlas de los barcos, guardarlas temporalmente y transportarlas de un lugar a otro. El pilotaje tiene sus propias reglas especiales en otra ley.

Texto oficial

ARTICULO 44.- La utilización de los bienes y la prestación de los servicios portuarios constituyen la operación portuaria. Los servicios portuarios se clasifican en: I. Servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna, tales como el pilotaje, remolque, amarre de cabos y lanchaje; El servicio de pilotaje se regirá por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y Reglamentos aplicables. Párrafo adicionado DOF 23-01-2014 II. Servicios generales a las embarcaciones, tales como el avituallamiento, agua potable, combustible, comunicación, electricidad, recolección de basura o desechos y eliminación de aguas residuales, y III. Servicios de maniobras para la transferencia de bienes o mercancías, tales como la carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo dentro del puerto. LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-12-2020 16 de 31

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 15) ↗

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