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Artículo 44 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que todo lo que se hace con los barcos y las cosas que se mueven dentro de un puerto se llama "operación portuaria". Los servicios que se dan en el puerto se dividen en tres tipos: primero, los servicios para que las embarcaciones entren, salgan y se muevan adentro del puerto, como guiarlas (pilotaje), jalarlas con lanchas (remolque), amarrarlas y transportar personas o cosas con lanchitas (lanchaje). Segundo, los servicios básicos para los barcos cuando ya están en el puerto, como darles agua, combustible, luz o recoger su basura. Y tercero, los servicios para cargar o descargar mercancías y moverlas dentro del puerto, como subirlas o bajarlas de los barcos, guardarlas temporalmente y transportarlas de un lugar a otro. El pilotaje tiene sus propias reglas especiales en otra ley.

Texto oficial

ARTICULO 44.- La utilización de los bienes y la prestación de los servicios portuarios constituyen la operación portuaria. Los servicios portuarios se clasifican en: I. Servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna, tales como el pilotaje, remolque, amarre de cabos y lanchaje; El servicio de pilotaje se regirá por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y Reglamentos aplicables. Párrafo adicionado DOF 23-01-2014 II. Servicios generales a las embarcaciones, tales como el avituallamiento, agua potable, combustible, comunicación, electricidad, recolección de basura o desechos y eliminación de aguas residuales, y III. Servicios de maniobras para la transferencia de bienes o mercancías, tales como la carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo dentro del puerto. LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-12-2020 16 de 31

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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