Artículo 45 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los puertos, lugares donde llegan barcos y mercancías, los servicios como carga o descarga deben darse a todos los que los pidan, sin importar quién seas. Esto tiene que hacerse siempre disponible (día y noche), de forma pareja para todos, sin tratos especiales, y con precios justos. Además, se atiende por orden de llegada, como en una fila, y no se puede saltar a nadie excepto por algo que beneficie a todo mundo o porque haya reglas especiales del puerto que den prioridad a ciertos casos.
Texto oficial
ARTICULO 45.- En las áreas de uso común de los puertos y en las terminales, marinas e instalaciones publicas, los servicios portuarios se prestaran a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular; en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio; y por riguroso turno, el cual no podrá ser alterado sino por causas de interés público o por razones de prioridad establecidas en las reglas de operación del puerto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.