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Artículo 45 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los puertos, lugares donde llegan barcos y mercancías, los servicios como carga o descarga deben darse a todos los que los pidan, sin importar quién seas. Esto tiene que hacerse siempre disponible (día y noche), de forma pareja para todos, sin tratos especiales, y con precios justos. Además, se atiende por orden de llegada, como en una fila, y no se puede saltar a nadie excepto por algo que beneficie a todo mundo o porque haya reglas especiales del puerto que den prioridad a ciertos casos.

Texto oficial

ARTICULO 45.- En las áreas de uso común de los puertos y en las terminales, marinas e instalaciones publicas, los servicios portuarios se prestaran a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular; en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio; y por riguroso turno, el cual no podrá ser alterado sino por causas de interés público o por razones de prioridad establecidas en las reglas de operación del puerto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.