Artículo 46 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría decide, según cuestiones técnicas, de eficiencia y seguridad, cuándo las terminales y áreas comunes deben aceptar a todos los proveedores de servicios que cumplan con los requisitos de las reglas. Cuando eso pase, tú, como usuario, podrás escoger al proveedor que más te convenga.
Texto oficial
ARTICULO 46.- La Secretaría, con base en consideraciones técnicas, de eficiencia y seguridad, determinará en los títulos de concesión en qué casos, en las terminales e instalaciones públicas y áreas comunes, deba admitirse a todos aquellos prestadores de servicios que satisfagan los requisitos que se establezcan en los reglamentos y reglas de operación respectivos. En estos casos, los usuarios seleccionarán al prestador de servicios que convenga a sus intereses.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.