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Ley
LEY de Puertos
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría decide, según cuestiones técnicas, de eficiencia y seguridad, cuándo las terminales y áreas comunes deben aceptar a todos los proveedores de servicios que cumplan con los requisitos de las reglas. Cuando eso pase, tú, como usuario, podrás escoger al proveedor que más te convenga.

Texto oficial

ARTICULO 46.- La Secretaría, con base en consideraciones técnicas, de eficiencia y seguridad, determinará en los títulos de concesión en qué casos, en las terminales e instalaciones públicas y áreas comunes, deba admitirse a todos aquellos prestadores de servicios que satisfagan los requisitos que se establezcan en los reglamentos y reglas de operación respectivos. En estos casos, los usuarios seleccionarán al prestador de servicios que convenga a sus intereses.

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.