Artículo 47 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una terminal o instalación de un lugar privado tiene espacio o capacidad de sobra, la Secretaría puede ordenar que el dueño preste servicio al público, siempre que sea para beneficio de todos. Esto se hará sin que el operador pierda dinero ni se le complique su operación normal. La regla aplica mientras sigan existiendo las razones por las que se ordenó. Básicamente, si tienes espacio extra, el gobierno puede pedirte que lo compartas con la gente, pero sin que te perjudique.
Texto oficial
ARTICULO 47.- Cuando las terminales e instalaciones de uso particular cuenten con capacidad excedente, la Secretaría, con vista en el interés público, podrá disponer que los operadores de las mismas presten servicio al público en los términos previstos en el artículo 45 de la presente ley y conforme a condiciones que no les afecten operativa y financieramente. La disposición estará vigente en tanto subsistan las causas que le dieron origen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.