Artículo 48 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría solo en situaciones muy especiales y pensando en el beneficio de todos, puede cambiar por un tiempo el uso de puertos, terminales, marinas o instalaciones portuarias. Si alguien resulta afectado por ese cambio, recibirá una compensación económica justa por permitir que su instalación se use para el bien público.
Texto oficial
ARTICULO 48.- La Secretaría, en casos excepcionales, con vista en el interés público, podrá modificar temporalmente los usos de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias. En tal caso, el afectado percibirá la indemnización que corresponda por el uso público de la instalación respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.