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Ley
LEY de Puertos
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 de la Ley de Puertos dice que, si en esa misma ley o en los tratados internacionales no hay una regla clara sobre algún tema, se usan otras leyes en este orden: primero, las leyes de Navegación, Vías de Comunicación y Bienes Nacionales; luego, el Código de Comercio; y por último, las leyes comunes. Esto es como un "plan B" para resolver cualquier asunto no previsto. Así, si no encuentras la respuesta en la ley de puertos, buscas en estas otras leyes mencionadas.

Texto oficial

ARTICULO 4o.- A falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales, se aplicaran: I. Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales; II. El Código de Comercio, y III. Las disposiciones de la legislación común. CAPITULO II Puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-12-2020 3 de 31

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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