Artículo 4 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 de la Ley de Puertos dice que, si en esa misma ley o en los tratados internacionales no hay una regla clara sobre algún tema, se usan otras leyes en este orden: primero, las leyes de Navegación, Vías de Comunicación y Bienes Nacionales; luego, el Código de Comercio; y por último, las leyes comunes. Esto es como un "plan B" para resolver cualquier asunto no previsto. Así, si no encuentras la respuesta en la ley de puertos, buscas en estas otras leyes mencionadas.
Texto oficial
ARTICULO 4o.- A falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales, se aplicaran: I. Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales; II. El Código de Comercio, y III. Las disposiciones de la legislación común. CAPITULO II Puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-12-2020 3 de 31
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