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Ley
LEY de Puertos
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY de Puertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todo lo que tenga que ver con cómo se manejan y operan los puertos, junto con los servicios que ahí se ofrecen, es asunto del gobierno federal, no de los estados o municipios. Si surge una disputa por esto, los juzgados federales son los únicos que pueden resolverla. Eso sí, si ambas partes están de acuerdo, pueden elegir resolver el problema mediante un arbitraje, que es como un juicio privado donde un tercero decide.

Texto oficial

ARTICULO 3o.- Todo lo relacionado con la administración, operación y servicios portuarios, así como con las demás actividades conexas a estos, estará sujeto a la competencia de los poderes federales. Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley y de la administración y operación portuaria, sin perjuicio de que, en los términos de las disposiciones legales aplicables, las partes se sometan al procedimiento arbitral.

Ver texto oficial de la LEY de Puertos (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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