Artículo 3 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todo lo que tenga que ver con cómo se manejan y operan los puertos, junto con los servicios que ahí se ofrecen, es asunto del gobierno federal, no de los estados o municipios. Si surge una disputa por esto, los juzgados federales son los únicos que pueden resolverla. Eso sí, si ambas partes están de acuerdo, pueden elegir resolver el problema mediante un arbitraje, que es como un juicio privado donde un tercero decide.
Texto oficial
ARTICULO 3o.- Todo lo relacionado con la administración, operación y servicios portuarios, así como con las demás actividades conexas a estos, estará sujeto a la competencia de los poderes federales. Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley y de la administración y operación portuaria, sin perjuicio de que, en los términos de las disposiciones legales aplicables, las partes se sometan al procedimiento arbitral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.