Artículo 10 de la LEY de Puertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 de la Ley de Puertos divide las terminales, marinas e instalaciones portuarias en dos tipos según quién las pueda usar. Las **públicas** son aquellas que deben aceptar a cualquier persona que las solicite, como las terminales de contenedores o carga general. Las **particulares**, en cambio, son para uso exclusivo del dueño o para rentarlas a otros, pero solo si los servicios o la carga son del mismo tipo que los autorizados desde el principio. En pocas palabras, las públicas son para todo el mundo y las particulares son privadas o con condiciones específicas.
Texto oficial
ARTICULO 10.- Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en: I. Públicas, cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante, y Fracción reformada DOF 11-06-2012 LEY DE PUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-12-2020 4 de 31 II. Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato, siempre y cuando los servicios y la carga de que se trate sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente para la terminal. Fracción reformada DOF 11-06-2012
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