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Artículo 19 de la LEY del Banco de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La reserva del Banco de México, según este artículo, se forma principalmente con tres cosas. Primero, dinero extranjero (divisas) y oro que sean del Banco y no tengan deudas ni restricciones para usarse. Segundo, la diferencia entre lo que México aportó al Fondo Monetario Internacional y lo que el banco debe por ese concepto. Tercero, el dinero extranjero que se consiga con préstamos para controlar el tipo de cambio, como los que obtiene el gobierno o empresas autorizadas. Para calcular el total, no cuentan las divisas que aún no llegan por operaciones de compra venta en pesos, y se descuentan las deudas del banco en divisas y oro, excepto las que se paguen después de seis meses o las de esos préstamos para regular el cambio.

Texto oficial

ARTICULO 19.- La reserva a que se refiere el artículo inmediato anterior se constituirá con: I. Las divisas y el oro, propiedad del Banco Central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna; II. La diferencia entre la participación de México en el Fondo Monetario Internacional y el saldo del pasivo a cargo del Banco por el mencionado concepto, cuando dicho saldo sea inferior a la citada participación, y III. Las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaria, de las personas señaladas en la fracción VI del artículo 3o. Para determinar el monto de la reserva, no se considerarán las divisas pendientes de recibir por operaciones de compraventa contra moneda nacional, y se restarán los pasivos de la Institución en divisas y oro, excepto los que sean a plazo mayor de seis meses y los correspondientes a los financiamientos mencionados en la fracción III de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.