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Artículo 23 de la LEY del Banco de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Banco de México tiene permitido, para controlar que no haya mucho dinero circulando, comprar divisas (monedas extranjeras como el dólar) siguiendo las reglas del artículo 21. Si al comprar esas divisas aumenta la cantidad de billetes o deudas a la vista (como cheques o depósitos), puede compensarlo vendiendo o emitiendo deuda del Gobierno Federal. Esto solo lo puede hacer si no tiene suficientes otros valores (como bonos) que sean fáciles de vender y si su deuda del Gobierno en activos es igual o menor a los depósitos del artículo 9. Cuando vende esa deuda, el dinero se guarda en una cuenta sin intereses para el Gobierno, y se le entrega solo cuando el Banco vende divisas y así reduce la cantidad de dinero en circulación.

Texto oficial

ARTICULO 23.- El Banco de México, para el cumplimiento de su objetivo prioritario, podrá compensar el aumento de la circulación de moneda o de sus obligaciones a la vista, resultante de las adquisiciones de divisas que efectúe atendiendo las directrices a que se refiere el artículo 21, mediante la colocación y, en su caso, emisión de valores a cargo del Gobierno Federal en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 12. Esta colocación por cuenta del citado Gobierno sólo podrá efectuarse en caso de que el monto de los valores a cargo del Gobierno Federal con que el Banco cuente en sus activos sea igual o menor que el monto de los depósitos referidos en la fracción I del artículo 9o. y el Banco no disponga de otros valores de amplio mercado. Al realizarse la colocación, el Banco de México abonará el producto de ella a un depósito a su cargo sin intereses a favor del propio Gobierno. Los fondos depositados serán entregados al Gobierno al tiempo y por el monto equivalente de las enajenaciones netas de divisas que el Banco efectúe y que por sí mismas determinen disminución en la circulación de moneda o en el monto de las obligaciones a la vista de éste. CAPITULO V De la Expedición de Normas y las Sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.