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Ley
LEY del Banco de México
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY del Banco de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene la capacidad de hacer tres cosas específicas: 1. **Autorizar créditos**: Puede dar el visto bueno para que se obtengan préstamos (como los que menciona el artículo 7, fracción IX). 2. **Poner reglas para el Banco**: Decide los lineamientos que debe seguir el Banco cuando use sus facultades de los artículos 32, 34 y 35, y también en el artículo 33 si se trata de banca de desarrollo (bancos que apoyan proyectos productivos). 3. **Dar instrucciones sobre la reserva**: Indica cómo se debe manejar y calcular el valor de la reserva del artículo 18 (un fondo especial). En pocas palabras, esta Comisión tiene la última palabra para aprobar créditos y fijar las reglas que deben seguir tanto el Banco como el manejo de sus reservas.

Texto oficial

ARTICULO 22.- La Comisión estará facultada para: I. Autorizar la obtención de los créditos a que se refiere la fracción IX del artículo 7o.; II. Fijar criterios a los que deba sujetarse el Banco en el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 32, 34 y 35, así como en el artículo 33 respecto de la banca de desarrollo, y III. Señalar directrices respecto del manejo y la valuación de la reserva a que se refiere el artículo 18.

Ver texto oficial de la LEY del Banco de México (pág. 6) ↗

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