Artículo 22 de la LEY del Banco de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene la capacidad de hacer tres cosas específicas: 1. **Autorizar créditos**: Puede dar el visto bueno para que se obtengan préstamos (como los que menciona el artículo 7, fracción IX). 2. **Poner reglas para el Banco**: Decide los lineamientos que debe seguir el Banco cuando use sus facultades de los artículos 32, 34 y 35, y también en el artículo 33 si se trata de banca de desarrollo (bancos que apoyan proyectos productivos). 3. **Dar instrucciones sobre la reserva**: Indica cómo se debe manejar y calcular el valor de la reserva del artículo 18 (un fondo especial). En pocas palabras, esta Comisión tiene la última palabra para aprobar créditos y fijar las reglas que deben seguir tanto el Banco como el manejo de sus reservas.
Texto oficial
ARTICULO 22.- La Comisión estará facultada para: I. Autorizar la obtención de los créditos a que se refiere la fracción IX del artículo 7o.; II. Fijar criterios a los que deba sujetarse el Banco en el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 32, 34 y 35, así como en el artículo 33 respecto de la banca de desarrollo, y III. Señalar directrices respecto del manejo y la valuación de la reserva a que se refiere el artículo 18.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.