Artículo 21 de la LEY del Banco de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco de México debe seguir las instrucciones de un grupo llamado Comisión de Cambios cuando maneje el valor del peso frente a otras monedas. Esta comisión está formada por el Secretario de Hacienda, su Subsecretario, otro subsecretario que elija el Secretario, el Gobernador del Banco y dos miembros de su Junta de Gobierno que él mismo nombre. Nadie puede mandar un suplente en su lugar. Las reuniones las dirige el Secretario de Hacienda; si él no está, el Gobernador; y si ninguno de los dos puede, un subsecretario elegido por el Secretario. Para que una decisión sea válida, debe votar a favor al menos uno de los representantes de Hacienda, aunque la mayoría de los presentes decida.
Texto oficial
ARTICULO 21.- El Banco de México deberá actuar en materia cambiaria de acuerdo con las directrices que determine una Comisión de Cambios, que estará integrada por el Secretario y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, otro subsecretario de dicha Dependencia que designe el Titular de ésta, el Gobernador del Banco y dos miembros de la Junta de Gobierno, que el propio Gobernador designe. Los integrantes de la Comisión no tendrán suplentes. Las sesiones de la Comisión serán presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su ausencia, por el Gobernador y, en ausencia de ambos, por el subsecretario que designe el Titular de la citada Secretaría. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate. La Comisión podrá reunirse en todo tiempo a solicitud del Secretario de Hacienda y Crédito Público o del Gobernador; sus sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros, siempre que tanto dicha Secretaría como el Banco de México se encuentren representados. Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario en todo caso el voto favorable de por lo menos uno de los representantes de la citada Secretaría. El Gobernador informará a la Junta de Gobierno sobre dichas resoluciones. El secretario de la Junta de Gobierno y su suplente lo serán también de la Comisión de Cambios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.