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Artículo 32 de la LEY del Banco de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que los bancos, casas de bolsa, casas de cambio y otros intermediarios financieros que estén en un grupo financiero deben seguir las reglas que ponga el Banco de México para hacer operaciones con dólares, euros, oro y plata. El Banco de México tiene derecho a comprar o vender primero que nadie si las condiciones son iguales. Además, si el Banco lo pide, estos intermediarios tienen que depositarle dinero en cuentas de bancos extranjeros de primera calidad, por la cantidad en que sus ahorros en divisas, oro y plata sean mayores que sus deudas. A cambio, el Banco les paga el equivalente en pesos según el tipo de cambio que publique ese día en el Diario Oficial. Si algún intermediario no cumple con esto, el Banco puede ordenar que dejen de hacer operaciones con divisas, oro o plata hasta por seis meses, dependiendo de qué tan grave sea la falta.

Texto oficial

ARTICULO 32.- Las instituciones de crédito, los intermediarios bursátiles, las casas de cambio, así como otros intermediarios cuando formen parte de grupos financieros, o sean filiales de las instituciones o intermediarios citados en primer término, ajustarán sus operaciones con divisas, oro y plata a las disposiciones que expida el Banco de México. Este, en igualdad de condiciones, tendrá preferencia sobre cualquier otra persona en operaciones de compraventa y otras que sean usuales en los mercados respectivos. Los citados intermediarios estarán obligados, siempre que el Banco así lo disponga, a constituir depósitos de dinero a la vista a favor de éste y a cargo de entidades de primer orden del exterior, denominados en la moneda extranjera en la que el Banco usualmente haga su intervención en el mercado de cambios, por el monto en que los activos de aquéllos en divisas, oro y plata, exceda sus obligaciones en dichos efectos. El Banco abonará a los intermediarios el contravalor en moneda nacional de esos depósitos, calculado al tipo de cambio publicado por el propio Banco en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que dicte el acuerdo respectivo. Las divisas distintas de la referida, así como el oro y la plata, se valuarán en los términos de las disposiciones que expida el Banco, las cuales no podrán establecer términos apartados de las condiciones del mercado en la fecha citada. El Banco tomando en cuenta la gravedad del caso, podrá ordenar a los intermediarios financieros que infrinjan lo dispuesto en este artículo, la suspensión hasta por seis meses de todas o algunas de sus operaciones con divisas, oro o plata.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.