- Ley
- LEY del Banco de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la LEY del Banco de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco de México puede poner un tope al dinero que los bancos y otras instituciones financieras presten o reciban en operaciones que tengan que ver con monedas extranjeras, como el dólar. Esto lo hace para evitar que corran riesgos si el tipo de cambio se mueve mucho. Antes había más reglas en este artículo, pero las quitaron en una reforma del 2014. Básicamente, ahora el Banco de México tiene la facultad de fijar límites para prevenir problemas por cambios en el valor de otras monedas.
Texto oficial
ARTICULO 33.- El Banco de México podrá establecer límites al monto de las operaciones activas y pasivas que impliquen riesgos cambiarios de los intermediarios mencionados en el artículo 32. Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero
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