Artículo 34 de la LEY del Banco de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las oficinas del gobierno federal que no son bancos ni prestan servicios financieros. Ellas tienen que seguir las reglas que ponga el Banco de México para manejar sus dólares u otras monedas extranjeras y para hacer operaciones con ellas. Además, deben darle al Banco toda la información que les pida sobre sus transacciones en moneda extranjera. También están obligadas a venderle sus divisas al Banco de México, siguiendo las condiciones del mercado, es decir, sin precios especiales o fuera de lo normal.
Texto oficial
ARTICULO 34.- Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal que no tengan el carácter de intermediarios financieros, deberán mantener sus divisas y realizar sus operaciones con éstas, sujetándose a las normas, orientaciones y políticas que el Banco de México establezca. Al efecto, proporcionarán al Banco la información que les solicite respecto de sus operaciones con moneda extranjera y estarán obligadas a enajenar sus divisas al propio Banco en los términos de las disposiciones que éste expida, las cuales no podrán establecer términos apartados de las condiciones del mercado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.