Artículo 38 de la LEY del Banco de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco de México es manejado por dos grupos principales: una Junta de Gobierno y un Gobernador, cada uno con sus tareas específicas. La Junta de Gobierno tiene cinco miembros, que son elegidos según lo que dice la Constitución. De esos cinco, el Presidente de la República elige al Gobernador, quien es el jefe de la Junta; los otros cuatro se llaman Subgobernadores. Si algún servidor público no cumple con lo que ordena esta ley, puede ser llevado a juicio político, que es un proceso para sancionar a autoridades que fallan en su trabajo, según lo marcan los artículos 108 y 110 de la Constitución.
Texto oficial
ARTICULO 38.- El ejercicio de las funciones y la administración del Banco de México estarán encomendados, en el ámbito de sus respectivas competencias, a una Junta de Gobierno y a un Gobernador. La Junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros, designados conforme a lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional. De entre éstos, el Ejecutivo Federal nombrará al Gobernador del Banco, quien presidirá a la Junta de Gobierno; los demás miembros se denominarán Subgobernadores. Podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo establecido en los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos que incumplan con las disposiciones contenidas en esta Ley. Párrafo adicionado DOF 25-05-2010
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.