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Artículo 39 de la LEY del Banco de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México, la persona debe cumplir con tres requisitos. Primero, ser mexicano de nacimiento (sin tener otra nacionalidad), tener todos tus derechos como ciudadano y ser menor de 65 años cuando empieces el cargo. Segundo, tener mucha experiencia en temas de dinero y finanzas, y haber trabajado al menos cinco años en puestos importantes del sistema financiero mexicano. Sin embargo, para dos de los cinco miembros no se necesita esa experiencia, pero sí deben ser expertos reconocidos en economía, finanzas o leyes; además, esos dos no pueden ser nombrados Gobernador del Banco hasta después de tres años en el puesto. Tercero, no debes haber sido condenado por delitos graves, inhabilitado para trabajar en lo financiero o en el gobierno, ni haber sido despedido antes de la Junta de Gobierno (a menos que haya sido por una discapacidad física que ya se haya superado).

Texto oficial

ARTICULO 39.- La designación de miembro de la Junta de Gobierno deberá recaer en persona que reúna los requisitos siguientes: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no tener más de sesenta y cinco años cumplidos en la fecha de inicio del período durante el cual desempeñará su cargo. Fracción reformada DOF 23-01-1998 II. Gozar de reconocida competencia en materia monetaria, así como haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera. Para la designación de dos de los cinco miembros no será necesario satisfacer los requisitos previstos en el párrafo anterior; pero en todo caso, deberá tratarse de profesionales distinguidos en materia LEY DEL BANCO DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 14 de 36 económica, financiera o jurídica. Ninguno de estos dos miembros podrá ser nombrado Gobernador antes de haber cumplido tres años en su cargo, y III. No haber sido sentenciada por delitos intencionales; inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión, en el servicio público o en el sistema financiero mexicano; ni removida con anterioridad del cargo de miembro de la Junta de Gobierno, salvo que esto último hubiere sido resultado de incapacidad física ya superada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.