Artículo 40 de la LEY del Banco de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobernador estará en su puesto 6 años y el Subgobernador 8 años. El Gobernador empieza su encargo el 1 de enero del cuarto año del sexenio del Presidente. Los Subgobernadores inician en años diferentes: uno empieza el 1 de enero del primer año del sexenio, otro el del tercero y otro el del quinto, así se turnan cada 2 años. Las personas que ocupen estos puestos pueden ser nombradas para la Junta de Gobierno más de una vez.
Texto oficial
ARTICULO 40.- El cargo de Gobernador durará seis años y el de Subgobernador será de ocho años. El periodo del Gobernador comenzará el primero de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República. Los periodos de los Subgobernadores serán escalonados, sucediéndose cada dos años e iniciándose el primero de enero del primer, tercer y quinto año del periodo del Ejecutivo Federal. Las personas que ocupen esos cargos podrán ser designadas miembros de la Junta de Gobierno más de una vez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.