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Ley
LEY del Banco de México
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY del Banco de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Banco de México es la única institución que puede fabricar billetes y mandar hacer monedas metálicas. También es el único que puede poner ese dinero a circular, es decir, hacer que llegue a tus manos, a través de las operaciones que la ley le permite hacer. Nadie más puede imprimir dinero ni acuñar monedas en el país.

Texto oficial

ARTICULO 4o.- Corresponderá privativamente al Banco de México emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que esta Ley le autoriza realizar.

Ver texto oficial de la LEY del Banco de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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