Artículo 5 de la LEY del Banco de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los billetes que produce el Banco de México deben traer ciertos datos para que sean válidos. Tienen que mostrar su valor escrito con número y letra (por ejemplo, "20" y "veinte"), un número de serie único, la fecha en que se aprobó hacerlos, y las firmas impresas (en facsímile) de un miembro de la Junta de Gobierno y del Cajero Principal. También deben llevar la frase "Banco de México" y cualquier otra cosa que el banco decida agregar. Además, el banco puede hacer los billetes por su cuenta o contratar a otras empresas para que los fabriquen.
Texto oficial
ARTICULO 5o.- Los billetes que emita el Banco de México deberán contener: la denominación con número y letra; la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la Junta de Gobierno y del Cajero Principal; la leyenda "Banco de México", y las demás características que señale el propio Banco. El Banco podrá fabricar sus billetes o encargar la fabricación de éstos a terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.