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Ley
LEY del Banco de México
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY del Banco de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Banco (el Banco de México) está obligado a cambiarte cualquier billete o moneda que haya puesto en circulación por otros billetes o monedas, de distinto valor si tú quieres, sin poner límites y en el momento que lo pidas. Si el Banco o sus sucursales no tienen las denominaciones exactas que solicitaste, te pueden dar las más cercanas que sí tengan en existencia. Esto aplica solo para billetes y monedas normales, no para monedas especiales de colección o inversión. En pocas palabras, si tienes un billete o moneda que ya no quieres, puedes ir al banco a cambiarlo por otros de tu preferencia, siempre y cuando tengan disponibles.

Texto oficial

ARTICULO 6o.- El Banco, directamente o a través de sus corresponsales, deberá cambiar a la vista los billetes y las monedas metálicas que ponga en circulación, por otros de la misma o de distinta denominación, sin limitación alguna y a voluntad del tenedor. Si el Banco o sus corresponsales no dispusieren de billetes o monedas metálicas de las denominaciones solicitadas, la obligación de canje podrá cumplirse entregando billetes o monedas metálicas de las denominaciones de que dispongan, más próximas a las demandadas. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las monedas metálicas a que se refiere la fracción II del

Ver texto oficial de la LEY del Banco de México (pág. 2) ↗

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